Capítulo Capítulo III›Secc. Sección 3.ª Jefes de seguridad
Art. 16
En vigor desde 24 ago 1992
Cuando el número de vigilantes de seguridad, la complejidad organizativa o técnica, u otras circunstancias que se determinarán reglamentariamente, lo hagan necesario, las funciones de aquéllos se desempeñarán a las órdenes directas de un jefe de seguridad, que será responsable del funcionamiento de los vigilantes y de los sistemas de seguridad, así como de la organización y ejecución de los servicios y de la observancia de la normativa aplicable.
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Proeli/es/l/1992/07/30/23#art-16