Título TITULO VI
Art. DISPOSICION TRANSITORIA
En vigor desde 17 jul 1984
DISPOSICION TRANSITORIA
La ordenación de los cultivos marinos se regirá por esta Ley desde su entrada en vigor y por las Disposiciones derivadas de la Ley 59/1969 de 30 de junio, en todo lo que no se oponga a la presente Ley y en tanto el Estado y las Comunidades Autónomas no dicten las correspondientes normas de desarrollo en el ámbito de sus respectivas competencias.
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Proeli/es/l/1984/06/25/23#disposicion-transitoria