Título TITULO VI

Art. DISPOSICION TRANSITORIA

En vigor desde 17 jul 1984
DISPOSICION TRANSITORIA La ordenación de los cultivos marinos se regirá por esta Ley desde su entrada en vigor y por las Disposiciones derivadas de la Ley 59/1969 de 30 de junio, en todo lo que no se oponga a la presente Ley y en tanto el Estado y las Comunidades Autónomas no dicten las correspondientes normas de desarrollo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1984/06/25/23#disposicion-transitoria

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil