Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 28 nov 2018
Las medidas que sean implementadas por parte de aquellos departamentos de la Generalitat que gestionen fondos europeos en aplicación de lo previsto en la correspondiente normativa de la Unión Europea, se regirán por sus disposiciones e instrucciones específicas, sin perjuicio que se establezcan aquellos mecanismos específicos de coordinación que resulten más adecuados para garantizar la transmisión reciproca de información entre los distintos sistemas de prevención de irregularidades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2018/11/06/22#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil