Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
43 / 50En vigor desde 28 nov 2018
Las medidas que sean implementadas por parte de aquellos departamentos de la Generalitat que gestionen fondos europeos en aplicación de lo previsto en la correspondiente normativa de la Unión Europea, se regirán por sus disposiciones e instrucciones específicas, sin perjuicio que se establezcan aquellos mecanismos específicos de coordinación que resulten más adecuados para garantizar la transmisión reciproca de información entre los distintos sistemas de prevención de irregularidades.
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Proeli/es-vc/l/2018/11/06/22#disposicion-adicional-primera