Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 40
En vigor desde 28 nov 2018
1. El plazo de prescripción de las infracciones será de cuatro años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y un año para las leves.
2. El plazo de prescripción de las sanciones será de tres años para las sanciones por la comisión de infracciones muy graves, de dos años para las infracciones graves y de un año para las leves.
3. Cuando la infracción se cometa por personal de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, el plazo de prescripción será el establecido en la normativa reguladora del régimen disciplinario que resulte de aplicación.
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Proeli/es-vc/l/2018/11/06/22#art-40