Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Organización interna y del trabajo en relación con auditorías de entidades de interés público

Art. 44

En vigor desde 17 jun 2016
En el supuesto de sustitución de auditor de cuentas o sociedad de auditoría en entidades de interés público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley, será de aplicación lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril.
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eli/es/l/2015/07/20/22#art-44

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