Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Organización interna y del trabajo en relación con auditorías de entidades de interés público
Art. 44
44 / 118En vigor desde 17 jun 2016
En el supuesto de sustitución de auditor de cuentas o sociedad de auditoría en entidades de interés público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley, será de aplicación lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril.
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Proeli/es/l/2015/07/20/22#art-44