Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Organización interna y del trabajo en relación con auditorías de entidades de interés público

Art. 42

En vigor desde 17 jun 2016
Sin perjuicio de las políticas y procedimientos que deben incluir en el sistema de control de calidad, a que se refiere el artículo 28.2.b) de esta Ley, los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, en los trabajos de auditoría de cuentas de entidades de interés público, deberán establecer políticas y procedimientos para la realización de la revisión de control de calidad del trabajo de auditoría, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril, antes de emitirse el informe.
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eli/es/l/2015/07/20/22#art-42

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