Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 74 bis
En vigor desde 19 oct 2022
Las SGEIC que deseen utilizar la denominación FILPE en relación con la comercialización que realicen en la Unión Europea de fondos de inversión a largo plazo europeos deberán cumplir con lo previsto en el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos.
Se añade por el .16 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a1-9
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/11/12/22#art-74-bis