Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 73

En vigor desde 14 nov 2014
Las SGEIC que deseen utilizar la denominación FCRE en relación con la comercialización que realicen en la Unión Europea de fondos o sociedades de capital riesgo europeo deberán cumplir con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos.
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eli/es/l/2014/11/12/22#art-73

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