Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 74 bis
80 / 124En vigor desde 19 oct 2022
Las SGEIC que deseen utilizar la denominación FILPE en relación con la comercialización que realicen en la Unión Europea de fondos de inversión a largo plazo europeos deberán cumplir con lo previsto en el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos.
Se añade por el .16 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a1-9
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/11/12/22#art-74-bis