Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 73
78 / 124En vigor desde 14 nov 2014
Las SGEIC que deseen utilizar la denominación FCRE en relación con la comercialización que realicen en la Unión Europea de fondos o sociedades de capital riesgo europeo deberán cumplir con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos.
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Proeli/es/l/2014/11/12/22#art-73