Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Régimen de inversiones de las entidades de capital-riesgo-pyme

Art. 23

En vigor desde 19 oct 2022
Las ECR-Pyme no podrán invertir más del 40 por ciento de su activo invertible en el momento de la inversión en una misma empresa, ni más del 40 por ciento en empresas pertenecientes al mismo grupo de sociedades, entendiéndose por tal el definido en el artículo 42 del Código de Comercio. Se modifica por el .10 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a1-9

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eli/es/l/2014/11/12/22#art-23

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