Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Régimen de inversiones de las entidades de capital-riesgo-pyme

Art. 22

En vigor desde 14 nov 2014
El resto del activo no sujeto al coeficiente obligatorio de inversión determinado en el artículo anterior podrá mantenerse en: a) Valores de renta fija negociados en mercados regulados o en mercados secundarios organizados. b) Participaciones en el capital de empresas distintas de las que son objeto de su actividad según el artículo 21.3, incluidas participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, en ECR que no sean ECR-Pyme y en EICC. c) Efectivo. En aquellos casos en los que estatutaria o reglamentariamente se prevean reembolsos periódicos formará parte del coeficiente de liquidez, junto con los demás activos especialmente líquidos que precise el Ministro de Economía y Competitividad, o, con su delegación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores. d) Financiación de cualquier tipo a empresas que formen parte de su objeto social principal tal y como se define en el artículo 9. e) En el caso de SCR-Pyme autogestionada, hasta el 20 por ciento de su capital social, en elementos de inmovilizado necesarios para el desarrollo de su actividad.
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eli/es/l/2014/11/12/22#art-22

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