Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 341

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En vigor desde 23 ago 2010
1. El órgano competente, en los supuestos en que pueda decomisarse la mercancía como sanción accesoria, puede adoptar motivadamente las medidas cautelares establecidas por el artículo 323-1 para garantizar la eficacia de la resolución, sin perjuicio de que esta establezca el decomiso definitivo o deje sin efecto las medidas adoptadas. 2. Las medidas cautelares deben mantenerse hasta que el decomiso definitivo devenga ejecutivo.
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eli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-341-2

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