Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 332

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En vigor desde 30 ene 2025
1. Tienen la calificación de graves las infracciones tipificadas por los siguientes artículos: a) Los artículos 331-1 y 331-2. b) Los apartados a, b, c y d del artículo 331-3. c) Los apartados a y s del artículo 331-4. d) Los apartados a), b), c) y, f) del artículo 331-5. e) Los apartados a), b), c), d), e) y m) del artículo 331-6. 2. Las infracciones calificadas como leves deben calificarse como graves si concurre alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la cuantía del perjuicio producido como consecuencia directa o indirecta de la infracción supere el importe máximo establecido para las sanciones aplicables a las infracciones calificadas como leves. b) Que se reincida en la comisión de una infracción leve. Se modifica el apartado 1.d) por el art. 10 del Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2025-5051 Se modifica el apartado 1.e) por el art. 6 del Decreto-ley 2/2019, de 22 de enero. Ref. DOGC-f-2019-90268 Se modifica el apartado 1.c) por el art. 23 de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-471 . Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .

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eli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-332-2

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