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Art. 332

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En vigor desde 23 ago 2010
Las infracciones que hayan sido calificadas como graves de acuerdo con el artículo 332-3 deben calificarse como muy graves si concurre alguna de las siguientes circunstancias: a) Que produzcan una alteración social grave, que origine alarma o desconfianza hacia las personas consumidoras o que las perjudique con carácter general con relación a un sector económico. b) Que se hayan cometido aprovechando la situación especial de desequilibrio o indefensión de determinadas personas consumidoras o de colectivos especialmente protegidos. c) Que se hayan cometido valiéndose de situaciones de necesidad de determinadas personas o de bienes o servicios de uso o consumo ordinario y generalizado. d) Que hayan creado u originado situaciones de necesidad a las personas consumidoras. e) Que los infractores las hayan cometidas valiéndose de su situación de predominio en un sector del mercado. f) Que exista reincidencia en infracciones graves, siempre y cuando no sean a la vez consecuencia de la reincidencia en infracciones leves. g) Que se haya creado una situación de desabastecimiento de un sector o una zona de mercado. h) Que la cuantía del beneficio obtenido como consecuencia directa o indirecta de la infracción supere el importe máximo establecido para las sanciones aplicables a las infracciones calificadas como graves.
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eli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-332-3

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