Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 251
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En vigor desde 31 mar 2015
En el caso de operaciones de refinanciación de créditos o deudas, deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Se deben justificar y documentar los créditos anteriores o preferentes que son objeto de refinanciación, y se debe documentar de modo fehaciente la cancelación total o parcial de los créditos refinanciados con carácter previo o simultáneo a la firma del contrato de refinanciación.
b) El comprobante de la entrega o el pago real de las cantidades objeto de la operación de refinanciación debe constar en los documentos contractuales, públicos y privados, relativos al crédito o préstamo.
Se añade por el art. 14 de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-471 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-251-7