Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 251

-5

En vigor desde 23 ago 2010
1. Los diversos tipos de servicios deben garantizarse de acuerdo con la normativa específica que les es de aplicación. 2. Si no existe una normativa específica que los regule, los servicios deben garantizarse como mínimo por un período de seis meses desde que haya finalizado el último acto o actividad en que consista la prestación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-251-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil