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Art. 211

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En vigor desde 23 ago 2010
1. La documentación que, de acuerdo con la presente ley, tiene carácter obligatorio debe cumplir los siguientes requisitos formales para facilitar su lectura y comprensión: a) El tamaño de letra debe permitir y facilitar la lectura y comprensión del texto. b) El contraste de la letra más pequeña debe ser al menos igual que el mejor contraste del texto. 2. Debe establecerse por reglamento el tamaño de la letra necesario para que la lectura y la comprensión del texto de los documentos sean viables. 3. La información, precontractual y contractual, sobre condiciones generales, contratos de adhesión y cláusulas y condiciones no negociables individualmente debe documentarse de la forma establecida por los apartados 1 y 2, según proceda.
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eli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-211-5

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