Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 211
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En vigor desde 25 ene 2019
1. Si se han puesto en el mercado bienes o servicios inseguros, debe informarse inmediatamente a las personas consumidoras del riesgo derivado del uso del bien o de la prestación del servicio. Esta información debe darse por medio de avisos especiales que permitan a las personas consumidoras conocer el riesgo derivado del uso del bien o de la prestación del servicio lo antes posible. Estos bienes o servicios deben retirarse del mercado. Si las personas consumidoras ya los han adquirido, deben adoptarse las medidas pertinentes para que devengan adecuados, o bien sustituirlos o devolver el importe que se haya satisfecho.
2. No se pueden llevar a cabo actividades relacionadas con la puesta en el mercado de bienes y servicios que fomenten o induzcan a las personas consumidoras hábitos no saludables o trastornos alimentarios como son la anorexia y la bulimia, entre otros.
Se añade el apartado 2 y se numera el apartado 1 por el art. 3 del Decreto-ley 2/2019, de 22 de enero. Ref. DOGC-f-2019-90268
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-211-1