Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 211

-8

En vigor desde 23 ago 2010
1. Se entiende por promoción de ventas toda actividad que utiliza técnicas de comunicación persuasivas para acercar los bienes o servicios a las personas consumidoras. 2. Los empresarios, en el ejercicio de la actividad de promoción de ventas, pueden utilizar todo tipo de medios, siempre y cuando sean aceptados por el ordenamiento jurídico, respetando los intereses económicos y sociales de las personas consumidoras.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-211-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil