Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 29 ene 2008
Los establecimientos y servicios farmacéuticos regulados en la presente Ley, con carácter general, tienen el deber de colaboración con la Autoridad Sanitaria en el marco de competencias en que esta ha de desenvolverse, prestando cuanto apoyo precisen para el mejor desempeño de sus cometidos, tanto desde la perspectiva de la gestión de los servicios sanitarios como desde la orientación de protección y promoción de la salud individual y pública.
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Proeli/es-an/l/2007/12/18/22#art-9