Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 29 ene 2008
Se reconoce el derecho a la libre elección de la oficina de farmacia en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estando prohibida cualquier actuación tendente a coartar este derecho.
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Proeli/es-an/l/2007/12/18/22#art-5