Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 29 ene 2008
Se reconoce el derecho a la libre elección de la oficina de farmacia en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estando prohibida cualquier actuación tendente a coartar este derecho.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2007/12/18/22#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil