Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Funciones y servicios de las oficinas de farmacia
Art. 13
En vigor desde 4 dic 2014
1. La elaboración y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/2006, de 26 de julio, y demás normativa reglamentaria aplicable, así como con lo dispuesto en la presente Ley, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en esta materia.
2. Las instalaciones donde se elaboren las fórmulas magistrales y preparados oficinales en las oficinas de farmacia, en los diferentes niveles de elaboración, requerirán de la autorización previa por parte de la Consejería competente en materia de salud, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
3. La elaboración y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales solo puede ser realizada por el farmacéutico titular o bajo su dirección, asumiendo la plena responsabilidad sobre los medicamentos que se elaboren en su oficina de farmacia , sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el resto del personal de la oficina de farmacia que intervenga en estas actividades.
4 a 7. (Anulados)
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos destacados del apartado 3, de los apartados 4 a 7 y la no inconstitucionalidad del apartado 2, interpretado en los términos establecidos en el fundamento jurídico 4, por Sentencia del TC 181/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12647
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos destacados del apartado 3, de los apartados 4 a 7 y la no inconstitucionalida del apartado 2, interpretado en los términos establecidos en el fundamento jurídico 4, por Sentencia del TC 181/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12647
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/12/18/22#art-13