Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 48

En vigor desde 29 ene 2008
Reglamentariamente, se establecerán los requisitos básicos de funcionamiento, incluida la necesidad de responsabilidad técnica, los de autorización, tanto para la apertura o cierre del botiquín, así como la posibilidad de adscripciones obligatorias a una oficina de farmacia en el caso de que, ofertado un botiquín, hubiera resultado vacante dicha oferta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2007/12/18/22#art-48

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil