Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 49

En vigor desde 29 ene 2008
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.3 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, la Consejería competente en materia de salud autorizará las unidades de radiofarmacia, bajo la supervisión y control de un facultativo especialista en radiofarmacia.
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eli/es-an/l/2007/12/18/22#art-49

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