Art. 48
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 48

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En vigor desde 29 ene 2008
Reglamentariamente, se establecerán los requisitos básicos de funcionamiento, incluida la necesidad de responsabilidad técnica, los de autorización, tanto para la apertura o cierre del botiquín, así como la posibilidad de adscripciones obligatorias a una oficina de farmacia en el caso de que, ofertado un botiquín, hubiera resultado vacante dicha oferta.
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eli/es-an/l/2007/12/18/22#art-48