Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 12 oct 2007
Corresponderá al proveedor la carga de la prueba del cumplimiento de las obligaciones que le incumban al amparo de esta Ley, en materia de información al consumidor, así como del consentimiento del consumidor para la celebración del contrato y, cuando proceda, para su ejecución.
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Proeli/es/l/2007/07/11/22#art-17