Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 13 abr 2011
1. Será necesario el consentimiento previo del consumidor para que un proveedor pueda utilizar como técnica de comunicación a distancia sistemas automáticos de llamada sin intervención humana o mensajes de fax.
Las comunicaciones no solicitadas por vía telefónica, por fax o por vía electrónica se regirán por lo dispuesto, respectivamente, en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, así como, en su caso, por lo previsto en sus respectivas normativas de desarrollo.
Sólo será posible la utilización por parte del proveedor de otras técnicas de comunicación a distancia que permitan una comunicación individual, distintas de las mencionadas en el párrafo anterior, con el consentimiento previo del consumidor.
2. El uso de las técnicas descritas en el anterior apartado no supondrán gasto alguno para el consumidor.
Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 7/2011, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2011-6549 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/07/11/22#art-14