Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 12 oct 2007
La presente Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.6.ª, 8.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, correspondan a las Comunidades Autónomas.
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Proeli/es/l/2007/07/11/22#disposicion-final-primera