Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 25 jul 2006
El Ayuntamiento de Madrid, mediante Reglamento Orgánico, podrá adaptar las denominaciones de los órganos necesarios contemplados en esta Ley a las que se establezcan en la normativa básica del régimen local. Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 177, de 26 de julio de 2006. Ref. BOE-A-2006-13457
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2006/07/04/22#disposicion-adicional-septima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil