Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 25 jul 2006
El Ayuntamiento de Madrid, mediante Reglamento Orgánico, podrá adaptar las denominaciones de los órganos necesarios contemplados en esta Ley a las que se establezcan en la normativa básica del régimen local.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 177, de 26 de julio de 2006. Ref. BOE-A-2006-13457
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Proeli/es/l/2006/07/04/22#disposicion-adicional-septima