Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 25 jul 2006
1. La legislación sectorial no podrá alterar la distribución interna de competencias realizada por esta Ley entre el Pleno, el Alcalde y la Junta de Gobierno.
2. Las competencias que, a la entrada en vigor de esta Ley, la legislación sectorial atribuye a los distintos órganos del Ayuntamiento de Madrid, se ejercerán conforme a la distribución de competencias prevista en la misma.
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Proeli/es/l/2006/07/04/22#disposicion-adicional-segunda