Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional séptima
62 / 67En vigor desde 25 jul 2006
El Ayuntamiento de Madrid, mediante Reglamento Orgánico, podrá adaptar las denominaciones de los órganos necesarios contemplados en esta Ley a las que se establezcan en la normativa básica del régimen local.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 177, de 26 de julio de 2006. Ref. BOE-A-2006-13457
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Proeli/es/l/2006/07/04/22#disposicion-adicional-septima