Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
57 / 67En vigor desde 25 jul 2006
1. La legislación sectorial no podrá alterar la distribución interna de competencias realizada por esta Ley entre el Pleno, el Alcalde y la Junta de Gobierno.
2. Las competencias que, a la entrada en vigor de esta Ley, la legislación sectorial atribuye a los distintos órganos del Ayuntamiento de Madrid, se ejercerán conforme a la distribución de competencias prevista en la misma.
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Proeli/es/l/2006/07/04/22#disposicion-adicional-segunda