Título TÍTULO IV
Art. 49
En vigor desde 25 jul 2006
1. La iniciativa para la aprobación del Presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid corresponde en exclusiva a la Junta de gobierno local.
2. El Presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid se tramitará conforme al procedimiento común establecido en el artículo anterior para los proyectos normativos, con las especialidades que se establecen en el presente artículo, que serán desarrolladas por el Reglamento Orgánico del Pleno.
3. El Proyecto de Presupuesto se expondrá al público, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por quince días naturales, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar alegaciones.
A estos efectos, tendrán la consideración de interesados:
a) Los vecinos de Madrid.
b) Los que resulten directamente afectados, aunque no residan en el municipio de Madrid.
c) Los colegios profesionales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.
4. Los interesados podrán presentar alegaciones, en los siguientes supuestos:
a) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles al municipio, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo.
b) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados, o bien éstos respecto a las necesidades para las que estén previstos.
5. El Proyecto de Presupuesto se remitirá al Pleno antes del día 1 de noviembre.
6. Las enmiendas que supongan modificación de ingresos requerirán, para su tramitación, la conformidad de la Junta de gobierno.
7. Las enmiendas que afecten a los créditos para gastos deberán presentarse compensando los incrementos y minoraciones de créditos en el seno de la Sección Presupuestaria a la que se refieran.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/07/04/22#art-49