Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 46
En vigor desde 25 jul 2006
La tramitación de los procedimientos de recaudación ejecutiva se realizarán de conformidad con las normas generales de aplicación. Se exceptúa de estas reglas, el orden a observar en el embargo de bienes del deudor, supuesto en el que inmediatamente después del dinero en efectivo o en cuentas abiertas en las entidades de depósito, se podrá proceder al embargo del vehículo del cual sea titular el responsable de la infracción objeto de la sanción, sin perjuicio de seguir después el orden establecido en las normas de recaudación correspondientes.
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Proeli/es/l/2006/07/04/22#art-46