Título TÍTULO IV

Art. 48

En vigor desde 25 jul 2006
1. La elaboración y aprobación de las ordenanzas y reglamentos y de los estatutos de los Organismos autónomos y Entidades públicas empresariales, con excepción del Planeamiento urbanístico que se regirá por su normativa específica, se ajustará al procedimiento establecido en el presente artículo. 2. La iniciativa para la aprobación de las normas de competencia del Pleno corresponde a: a) La Junta de Gobierno, mediante remisión del correspondiente proyecto. b) Los Grupos políticos y los Concejales. c) Un número de ciudadanos igual o superior al 10 por 100 de los vecinos de la ciudad, de conformidad con lo establecido en la normativa básica aplicable. Se excluye de la iniciativa ciudadana en todo caso la materia tributaria local. 3. En el caso de los proyectos, se aplicará el procedimiento siguiente: a) La Junta de Gobierno aprobará el proyecto inicial, y lo someterá al trámite de alegaciones si afecta a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, durante un plazo no inferior a treinta días naturales. b) Examinadas las alegaciones, el proyecto definitivo será aprobado por la Junta de Gobierno y remitido al Pleno, para su tramitación conforme a lo dispuesto por su Reglamento Orgánico. En la remisión, el proyecto irá acompañado de todas las alegaciones recibidas y de la memoria que recoja su valoración. c) La Comisión competente dictaminará el proyecto. d) El Pleno, en acto único, aprobará la norma. e) La norma aprobada por el Pleno se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor al día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma disponga otra cosa, todo ello sin perjuicio de su publicación en el Boletín de la Ciudad de Madrid. f) Sin perjuicio de lo anterior, la aprobación de la norma se comunicará a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid. 4. En el caso de las proposiciones de los Grupos políticos y de los Concejales, se observará el procedimiento establecido en el apartado anterior, con las siguientes especialidades: a) La proposición, acompañada de una memoria suscrita por su autor, se remitirá a la Comisión correspondiente, para su dictamen. b) Una vez dictaminada por la Comisión, si la proposición afecta a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos se someterá al trámite de alegaciones durante un plazo no inferior a treinta días naturales. c) La Comisión competente propondrá al Pleno la resolución de las alegaciones presentadas y la aprobación en acto único de la norma resultante. 5. La presentación de enmiendas por parte de los Concejales, así como su tramitación en Comisión y Pleno, se ajustará a lo que disponga el Reglamento Orgánico del Pleno. 6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio económico en curso requerirá la conformidad de la Junta de Gobierno para su tramitación.
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eli/es/l/2006/07/04/22#art-48

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