Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

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En vigor desde 25 jul 2006
1. El Pleno deberá crear Distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión de la ciudad. 2. La Presidencia del Distrito corresponderá en todo caso a un Concejal.
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eli/es/l/2006/07/04/22#art-22