Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Órganos ejecutivos de gobierno

Art. 15

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En vigor desde 25 jul 2006
El Alcalde podrá nombrar de entre los miembros de la Junta de Gobierno que ostenten la condición de Concejal, a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán por el orden de su nombramiento en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
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