Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Órganos ejecutivos de gobierno
Art. 15
15 / 67En vigor desde 25 jul 2006
El Alcalde podrá nombrar de entre los miembros de la Junta de Gobierno que ostenten la condición de Concejal, a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán por el orden de su nombramiento en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/07/04/22#art-15