Título TÍTULO V

Art. 82

En vigor desde 3 ene 2006
1. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual están obligados a difundir, gratuitamente y con indicación de su origen, los comunicados y declaraciones que el Gobierno del Estado y el Gobierno de la Generalidad estimen convenientes por causas justificadas de interés público. 2. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de ámbito local están obligados a difundir, gratuitamente y con indicación de su origen, los comunicados que las administraciones locales que se hallen en su correspondiente ámbito de cobertura estimen convenientes por causas justificadas de interés público.
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eli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-82

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