Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 75
En vigor desde 3 ene 2006
El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe organizar y actualizar la información sobre el sector audiovisual que se halle a su disposición, de modo que garantice su difusión activa y sistemática al público, especialmente por medio de la tecnología de la telecomunicación informática o electrónica. También debe velar para que la información puesta a disposición del público sea correcta, precisa y susceptible de comparación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-75