Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 60
En vigor desde 5 feb 2007
1. La prestación de los servicios de comunicación audiovisual mediante tecnologías distintas al espectro radioeléctrico se somete a un régimen de comunicación previa al Consejo del Audiovisual de Cataluña.
2. Cualquier cambio sustancial que pretenda introducirse en la prestación de los servicios a que se refiere el apartado 1 debe comunicarse al Consejo del Audiovisual de Cataluña.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 18 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-2384 . Téngase en cuenta que se declara la desestimación en el recurso 8112/2006, por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2017-8463 . Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. Ref. BOE-A-2006-17577 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-60