Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 55
En vigor desde 19 jul 2017
1. (Anulado).
2. (Anulado).
3. La renovación debe realizarse mediante el procedimiento establecido por reglamento. El titular tiene la obligación de acreditar que cumple todas las condiciones que justifican la renovación de la licencia.
4. Son causas de denegación de la renovación de la licencia:
a) La afectación de la garantía del pluralismo, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
b) La modificación del objeto de la licencia por nueva planificación del espectro radioeléctrico por parte de la autoridad competente.
c) La situación financiera del titular cuando no garantice la continuidad del proyecto.
d) El incumplimiento reiterado de las condiciones de la licencia debidamente acreditado.
e) El hecho de haber sido sancionado más de dos veces por dos infracciones graves o una muy grave, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
Se declaran inconstitucionales y nulos los apartados 1 y 2, por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2017-8463 . Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 18 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-2384 . Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. Ref. BOE-A-2006-17577 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-55