Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 51
En vigor desde 5 feb 2007
1. Para la obtención de la licencia para prestar servicios de comunicación audiovisual debe seguirse el procedimiento de adjudicación que se determine por reglamento.
2. La regulación a la que se refiere el apartado 1 debe determinar:
a) La capacidad de la persona solicitante, que debe ser una persona natural o jurídica privada legalmente constituida, española o de otro estado miembro de la Unión Europa o extranjera en los términos que determina la normativa comunitaria correspondiente.
b) El contenido de la solicitud, que ha de identificar al responsable editorial y las características de la actividad.
c) Las condiciones en las que debe llevarse a cabo la información pública y la audiencia de las personas interesadas.
d) El plazo para resolver el concurso.
e) Las condiciones y los criterios en los que debe fundamentarse la resolución del Consejo del Audiovisual de Cataluña para otorgar o denegar la licencia.
f) Las penalizaciones susceptibles de ser de aplicación en casos de mala fe, temeridad o fraude en la participación en el procedimiento de adjudicación.
3. El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe adjudicar las licencias de acuerdo con los principios de:
a) Publicidad y transparencia.
b) Concurrencia e igualdad de oportunidades de todos los aspirantes.
En este sentido, las condiciones exigidas deben ser aceptables en términos de competencia, y en ningún caso pueden comportar la extensión de la posición dominante inicial de un sujeto privado sobre la de otro.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 18 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-2384 . Téngase en cuenta que se declara la desestimación en el recurso 8112/2006, por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2017-8463 . Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. Ref. BOE-A-2006-17577 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-51