Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 48
En vigor desde 5 feb 2007
La finalidad de la licencia para prestar servicios de comunicación audiovisual es delimitar las condiciones particulares del desarrollo de la prestación del servicio, con el objetivo de:
a) Conciliar el ejercicio de la libertad de comunicación con el cumplimiento de los oportunos imperativos constitucionales.
b) Favorecer el ejercicio coherente de la libertad de comunicación en el marco legal vigente.
c) Garantizar la adecuación de la oferta de contenidos audiovisuales en el correspondiente ámbito de cobertura.
d) Fomentar la lengua y la cultura catalanas y el uso del aranés.
e) Contribuir al desarrollo de la industria y el sector audiovisuales.
f) Apoyar la implantación de las nuevas tecnologías y el desarrollo de la sociedad de la información.
g) Garantizar la universalidad en el acceso a la comunicación audiovisual.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 18 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-2384 . Téngase en cuenta que se declara la desestimación en el recurso 8112/2006, por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2017-8463 . Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. Ref. BOE-A-2006-17577 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-48