Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 45
En vigor desde 5 feb 2007
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas por el régimen de licencia o de comunicación previa establecido por la presente ley, el prestador de servicios de comunicación audiovisual queda obligado a permitir el acceso por medios electrónicos tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:
a) El nombre o la denominación social, el nombre del representante legal y de sus accionistas.
b) El nombre del responsable editorial.
c) Los datos relativos al título habilitante y los identificadores del órgano competente encargado de la supervisión.
d) La identificación de los demás servicios vinculados al sector de la comunicación que controla o de los que es propietario.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 18 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-2384 . Téngase en cuenta que se declara la desestimación en el recurso 8112/2006, por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2017-8463 . Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. Ref. BOE-A-2006-17577 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-45