Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 42
En vigor desde 5 feb 2007
Si el Consejo del Audiovisual de Cataluña aprecia la existencia de una posición de influencia dominante debe acordar la adopción de las medidas correctoras necesarias, preferentemente la cesión de tiempo de emisión a productores independientes y el establecimiento de condiciones de transmisión de activos, o bien cualquier otra medida análoga.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 18 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-2384 . Téngase en cuenta que se declara la desestimación en el recurso 8112/2006, por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2017-8463 . Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. Ref. BOE-A-2006-17577 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-42