Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

En vigor desde 3 ene 2006
1. Para garantizar el cumplimiento de la función de servicio público en los términos establecidos por el artículo 29, el Parlamento debe aprobar cada seis años un mandato-marco que establezca los objetivos que tiene que alcanzar el sistema público audiovisual en conjunto. 2. El contenido del mandato-marco debe desarrollarse en el correspondiente contrato-programa, el cual debe establecer de forma concreta y precisa los objetivos por un período de vigencia de cuatro años revisable cada dos años.
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eli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-30

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