Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 3 ene 2006
1. La misión principal del servicio público de comunicación audiovisual de competencia de la Generalidad es ofrecer a todos los ciudadanos de Cataluña, mediante un sistema de distribución que no requiera el uso de tecnologías de acceso condicional, un conjunto de contenidos audiovisuales y, si procede, de acuerdo con el contrato-programa, servicios adicionales de transmisión de datos orientados a la satisfacción de sus necesidades democráticas, sociales, educativas y culturales, garantizando de forma particular el acceso a una información veraz, objetiva y equilibrada, a las más amplias y diversas expresiones sociales y culturales y a una oferta de entretenimiento de calidad. A tales efectos, deben utilizarse todos los lenguajes, los formatos y los géneros propios de la comunicación audiovisual que resulten más adecuados en cada caso.
2. El cumplimiento de las misiones y los principios del servicio público de comunicación audiovisual de la Generalidad corresponde, de acuerdo con lo establecido por la presente ley, a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y a las sociedades mediante las cuales se presta el servicio, participadas por la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales en el cien por cien de su capital.
3. Son misiones específicas del servicio público de comunicación audiovisual de competencia de la Generalidad:
a) El impulso del conocimiento y el respeto de los valores y los principios contenidos en la Constitución española, el Estatuto de autonomía, el derecho comunitario originario y los tratados internacionales.
b) La transmisión de una información veraz, objetiva y equilibrada, respetuosa con el pluralismo político, social y cultural, y también con el equilibrio territorial.
c) La difusión de la actividad del Parlamento, de los grupos parlamentarios, de las organizaciones políticas y sociales y de los agentes sociales de Cataluña.
d) La garantía de la máxima continuidad en la prestación del servicio y de la plena cobertura del conjunto del territorio. De una forma particular, la garantía del acceso de todos los ciudadanos a las diferentes prestaciones integrantes, en cada momento, del servicio público de comunicación audiovisual.
e) La garantía de que las personas con discapacidad puedan acceder de una forma efectiva a todos los contenidos emitidos.
f) La promoción, el conocimiento y la difusión de la lengua y la cultura catalanas, dentro del marco general de la política lingüística y cultural de la Generalidad, así como del aranés en los términos establecidos por la legislación vigente.
g) La promoción activa de la convivencia cívica, el desarrollo plural y democrático de la sociedad, el conocimiento y el respeto a las distintas opciones y manifestaciones políticas, sociales, lingüísticas, culturales y religiosas presentes en el territorio de Cataluña. En este contexto es necesario el uso de todos los lenguajes, formatos y discursos que dentro del respeto y la atención a la diversidad y el pluralismo, permitan el diálogo, la comprensión y la cohesión entre las distintas opciones, y entre las distintas áreas del territorio de Cataluña.
h) La promoción activa de la igualdad entre hombres y mujeres, que incluye la igualdad de trato y de oportunidades, el respeto a la diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, el fomento de acciones positivas y el uso de un lenguaje no sexista.
i) El refuerzo de la identidad nacional como un proceso integrador, en constante evolución y abierto a la diversidad.
j) El suministro de contenidos y servicios audiovisuales dirigidos a los sectores más amplios y diversos de la audiencia, con una atención especial a los colectivos más vulnerables, promoviendo el conocimiento, la influencia y el prestigio del servicio público dentro del marco general del espacio catalán de comunicación audiovisual.
k) La definición, la aplicación y el impulso, dentro del espacio catalán de comunicación audiovisual, de un modelo de comunicación basado en la calidad, la diversidad en la oferta, el fomento de la innovación, el respeto de los derechos de los consumidores y la exigencia ética y profesional.
l) La facilitación del acceso de los ciudadanos de Cataluña a la formación, la difusión, el conocimiento y la divulgación máximos de los principales acontecimientos políticos, sociales, económicos, científicos y deportivos de la sociedad de Cataluña y sus raíces históricas, preservando de una forma especial la memoria histórica y el patrimonio de sus testigos, y la promoción de las expresiones y manifestaciones culturales más diversas, particularmente de las vinculadas al uso de los medios audiovisuales.
m) La contribución a estrechar los vínculos, mediante la cooperación y las actividades que le son propias, con el resto de comunidades de lengua y cultura catalanas.
n) La contribución al desarrollo de las industrias culturales catalanas, especialmente las audiovisuales, la promoción de la creación audiovisual y de nuevas formas de expresión en este ámbito.
o) La difusión del servicio público de comunicación audiovisual de la Generalidad más allá del territorio de Cataluña como mecanismo de proyección exterior de la cultura, la lengua y los valores de la sociedad catalana mediante la utilización de las tecnologías más adecuadas a tales efectos.
p) La contribución al desarrollo de la sociedad del conocimiento utilizando las distintas tecnologías y vías de difusión y los servicios interactivos, desarrollando nuevos servicios y favoreciendo el acercamiento de la administración pública a los ciudadanos.
4. La misión de servicio público a que hace referencia la letra c del apartado 3 debe llevarse a cabo mediante un canal digital dentro de un canal múltiple que debe garantizar el acceso al espacio público de comunicación de los grupos sociales, culturales y políticos significativos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-26